SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013

Fecha: 13-Mar-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 72/2012 de 13 de diciembre, cursante de fs. 60 a 61 vta., por la que denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: i) Los alcances de la dirección funcional de la investigación están establecidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en cuya norma se instituye que la autoridad fiscal, es la encargada de recabar y solicitar pruebas de cargo y descargo bajo el principio de objetividad, mientras que, la labor del juez es velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de los justiciables, conforme prescribe el art. 279 del CPP; en consecuencia, la autoridad judicial se encuentra impedida en realizar actos investigativos, en el caso presente, se trata de obtener documentos probatorios para luego ser producido en juicio oral como prueba de descargo, lo cual no le está permitido al demandado; ii) En los antecedentes del legajo procesal no existe constancia que acredite que el accionante haya acudido a la autoridad fiscal para recabar sus pruebas de descargo, por lo que, dicha deficiencia no puede ser suplido por la autoridad encargada del control jurisdiccional; iii) La presente acción constitucional no se encuentra dentro de los alcances de los arts. 128 de la CPE, 51 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), en lo que corresponde al principio de subsidiariedad, puesto que los recursos legales no fueron previamente agotados, en ese sentido, el accionante debía formular su petición a la autoridad fiscal y ante su negativa quedaba habilitado el juez de instrucción en lo penal para disponer la orden; y, iv) Los fundamentos del accionante no demostraron ninguna vulneración a derechos ni garantías constitucionales, por lo que es inviable conceder la tutela impetrada.