Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 5 de octubre de 2012, Marco Antonio Vega del Carpio, amparado en el art. 401 del CPP, interpuso recurso de reposición contra el decreto de 6 de septiembre de 2012; en respuesta, la autoridad judicial demandada, mediante decreto de 8 de octubre del mismo año, dispuso no ha lugar al recurso planteado (fs. 20 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De Los actos que adquieren relevancia constitucional
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR