SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional es la garantía jurisdiccional destinada a vigilar y proteger la eficacia de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucion Política del Estado, se constituye en una acción de defensa contra acciones y omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos y personas particulares, sean individuales o colectivas, que restrinjan supriman o, amenacen restricción o supresión a los derechos inherentes a las personas. La Norma Suprema del Estado Plurinacional, contempla este mecanismo de defensa en su art. 128, cuyo tenor literal prescribe: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. En ese mismo marco, el art. 51 del CPCo, en lo concerniente al objeto de la presente garantía jurisdiccional, prevé: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.

         La presente garantía constitucional de naturaleza jurisdiccional, tiene por vocación brindar tutela a todos los derechos reconocidos por la Norma Suprema; sin embargo, ello no supone que sea el  mecanismo exclusivo o excluyente en la protección de los derechos fundamentales, puesto que, al estar regido por el principio de subsidiariedad, el mismo exige que el agraviado antes de acudir a la justicia constitucional debe agotar todos los mecanismos intraprocesales e instancias ordinarias y, si pese a ello persiste la vulneración o la amenaza de restricción o supresión de los derechos, o que los mecanismos ordinarios resultaren ser ineficaces, inoportunos e inconducentes, la jurisdicción constitucional se encontrará expedita a través del presente mecanismo constitucional.

         La protección de los derechos fundamentales requiere que el Estado, a través de los diferentes institutos jurídicos,  garantice la pronta protección o tutela de los mismos, por cuya razón, la acción de amparo constitucional tiene una tramitación de carácter especial y sumarísima, con efectos inmediatos; así, el principio de inmediatez, rector de la presente acción constitucional, tiene dos proyecciones a saber; el primero, que la acción de amparo constitucional debe tramitarse dentro de los seis meses de producida la lesión o la amenaza de restricción o supresión del derecho; y, segundo, que la decisión emergente de la presente acción de defensa, tiene carácter inmediato; es decir, lo dispuesto por la autoridad judicial constituida en juez o tribunal de garantías debe ser acatada de inmediato.