Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013
Fecha: 18-Mar-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 04/2012 de 30 de noviembre, cursante de fs. 125 a 128 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por José Arturo Gonzáles Ballón en representación legal de Adael Álvarez Monasterio, Nidia Yacid Álvarez Alpire, Yuliana Arlena Chao Sánchez, Presidente, Vocal y Secretaria del Comité de Vivienda “COVI” del proyecto “Nuevo Amanecer”; y Héctor Douglas Centella Alcoba en representación legal de Miriam Rivero Pinto de Jiménez contra Omar Gonzáles Espinoza, Rutty Esther Caya Amutari, Pablo Gamarra Vizcarra, José Landívar Álvarez, Miltón Arteaga Nuñez, Winston Amutari Tellería y Febe Caya Amutari.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR