SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.1.
II.1. Por certificación de 15 de octubre de 2012, emitida por el responsable departamental del Programa de Vivienda Social y Solidaria (PVS), Regional Beni, a solicitud expresa del Comité de Vivienda (COVI) del Proyecto “Nuevo Amanecer Amazónico”, entre otros, señaló que: “3. El 31 de agosto de 2012, se dio inicio a la construcción de 176 unidades habitacionales aprobadas, a cargo de la Empresa Constructora Kayan SRL en las Urbanizaciónes 'Pamahuaya' y 'Santo Domingo'. Se espera que su conclusión y entrega a los beneficiarios sea en el mes de marzo de 2013”; y, “4.- El proyecto Nuevo Amanecer Amazónico construye 90 viviendas sociales en los Manzanos 5, 10 y 18 de la Urbanización 'Pamahuaya', Barrio Litoral adquiridos por la familia Rivero…” (sic) (fs.1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR