SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Héctor Douglas Centella Alcoba manifestó que Miriam Rivero Pinto de Jiménez es legítima propietaria de la urbanización denominada “Pamahuaya”, mediante el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Vice ministerio de Vivienda y Urbanismo, con su programa de Vivienda Social y Solidaria, en reuniones sostenidas con el Sindicato de Mototaxistas “Bolivia Cambia Evo Cumple” de Beni, resolvieron otorgarle al sindicato y a sus afiliados el beneficio de la vivienda digna y solidaria a las personas que no cuentan con recursos para la construcción de una casa, por ello nació y se constituyó el proyecto de vivienda social “Nuevo Amanecer Amazónico”, para la construcción de 90 viviendas en los manzanos 5, 10 y 18 de la urbanización “Pamahuaya”, en virtud a ello el (Comité de Vivienda Solidaria) COVI, a través de su directorio se convierte en el ente gestor directo del avance de los proyectos actuales de viviendas solidarias de Riberalta con las instituciones financieras y los representantes en el más alto nivel del Gobierno Plurinacional.
Argumenta que el 15 de agosto de 2012, los ahora demandados de forma hostil, ilegal, violenta y arbitraria, amedrentando y expulsando por la fuerza a los trabajadores de la empresa constructora adjudicataria de la Construcción denominada “Kayan SRL”, procedieron a ocupar de hecho el manzano “5”, actitud que los dejó en absoluta indefensión y ante la urgente necesidad de hacerlos desalojar señaló que interpuso la presente acción con el objeto de evitar un inminente daño irreversible o irreparable posterior, tanto en su integridad física por la hostilidad y constante amenaza a la que se encuentran sometidos, así como de su propiedad por los actos de deterioro de la misma, puesto que los ahora demandados se encuentran efectuando actos materiales con la finalidad de querer consolidar el despojo del cual fue objeto su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR