SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.6.
II.6. Por testimonio 0239/2012 de 27 de julio, de protocolización de minuta de contrato de supervisión de obra suscrito entre: 1.-El Comité de vivienda (COVI) representado legalmente por Adael Álvarez Monasterio y José Arturo Gonzáles Ballón como apoderados legales de los beneficiados del proyecto “Nuevo Amanecer Amazónico” de 176 U.H. S2, y como la parte “Contratante”; 2.- La empresa Tovias Construcciones, representada legalmente por su propietario Adhemar Tovias Hurtado, como “Supervisor”; 3.- La entidad de intermediación financiera Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda “Paitití”, legalmente representada por Alexei Rivero Gil, Presidente y Juan Fernando Cossio López, Gerente General A.i. como la “EIF” (fs. 24 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR