SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.7.
II.7. Mediante certificación de verificación en sitio de 30 de noviembre de 2012, a horas 10:50, la Notaria de Fe Pública de Segunda Clase 6 de Riberalta, se constituyó en la Urbanización denominada “Pamahuaya”, en el manzano 5, evidenciando que las 10 fotografías adjuntas a la acción de amparo constitucional, demuestran la existencia de un asentamiento por parte de algunas personas, en especial de Omar Gonzáles Espinoza, Rutty Esther Caya Amutari, Pablo Gamarra Vizcarra, José Landívar Álvarez, Milton Arteaga Nuñez, Winston Amutari Tellería y Febe Caya Amutar, cuyas construcciones son precarias, de tablas de madera, toldos, hules, algunas con techos de calamina y otras con techos de hules con madera (fs. 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR