SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013
Fecha: 18-Mar-2013
concedió
El Juzgado de Partido Mixto de Riberalta del Departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2012 de 30 de noviembre, cursante de fs. 125 a 128 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados proceder al inmediato desalojo de la propiedad avasallada y en caso de desobediencia, sea con el apoyo de la fuerza pública, debiendo notificarse para ello al Comandante de la Policía; asimismo se proceda a la demolición de las viviendas que arbitrariamente se hayan construido en el lugar y finalmente dispone el resguardo policial del manzano 5 de la urbanización “Pamahuaya” hasta que la policía considere que no existe peligro de enfrentamientos entre las partes. En cuanto a la reparación del pago de daño causado, refieren que será resuelto una vez que el expediente retorne del Tribunal Constitucional, todo lo expresado en base a los siguientes fundamentos: a) Por folio real 8.02.1.01.0001099, se acreditó el derecho a la propiedad de Miriam Rivero Pinto de Jiménez, acerca de la urbanización “Pamahuaya”, inscrito en Derechos Reales el 20 de junio de 2007; b) Por las fotografías debidamente valoradas por la certificación en sitio el 30 de noviembre de 2012, a hora 10:50 por la Notaria Sexta de Segunda Clase, se demuestra el asentamiento de los demandados y que las construcciones son precarias. En el certificado indica que este asentamiento se encuentra en los predios donde serán construidas las viviendas del Programa “Nuevo Amanecer Amazonico”, cuyos beneficiarios son los integrantes del Sindicato “Bolivia Cambia, EVO cumple”; c) Por testimonio 106/2012 se evidencia que se efectuó un contrato de ejecución de obras suscrito por el Comité de vivienda del proyecto “Nuevo Amanecer Amazónico”, con la Entidad de Intermediación Financiera, Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la vivienda Paitití y la Empresa Constructora “CAYAN” para la construcción de 176 viviendas y a fs. 24 a 28 cursa el Testimonio 239/2012 de Supervisión de Obra precedentemente citada; d) De acuerdo a la certificación emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y vivienda se evidencia que el Proyecto de vivienda “Nuevo Amanecer Amazónico”, se construye en los lotes 5, 10 y 18 de la Urbanización “Pamahuaya” y la certificación de la entonces Honorable Alcaldía Municipal, acredita que esta urbanización es de propiedad de Miriam Rivero Pinto de Jiménez; e) Por lo expresado se estableció que los demandados han violado el derecho a la propiedad de la ahora representada, al ingresar a sus predios sin ningún derecho, en cuanto al avasallamiento, de las fotografías adjuntas advierte que existen materiales de construcción en el lugar y varias viviendas de material que estaban en construcción como parte del proyecto mencionado, situación que hizo presumir que la invasión no ha sido pacífica, caso contrario la empresa no habría abandonado el lugar, ya que conforme consta en los testimonios para la ejecución del proyecto, en caso de incumplimiento tiene fuertes sanciones y multas; f) Los demandados no han demostrado que antes se encontraban en posesión del terreno, cumpliéndose así los dos requisitos exigidos por la “SC 0944/2002-R: 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada” (sic) de los representados; g) En cuanto a la seguridad jurídica, el presente caso no se está coartando la libertad personal puesto que no se ha aprehendido ni secuestrado a ninguna persona; sin embargo, si existe peligro en cuanto a la seguridad personal, toda vez que el avasallamiento no ha sido pacífico, señalando por las pruebas ofrecidas que la Empresa Constructora se encontraba efectuando los trabajos en el lugar y han sido obligados a paralizarlos; y, h) Respecto a la excepción de la subsidiariedad, refirió que de las pruebas aportadas se evidencia que existen contratos de obra para la construcción de viviendas sociales en el lote de terreno invadido y el avasallamiento impide su ejecución. En el supuesto caso de esperar la tramitación de algún proceso de justicia ordinaria, civil o penal, el daño económico y social a la ejecución de dicho proyecto sería invaluable, por lo que la suscrita juzgadora considera que la única forma de proteger el derecho a la propiedad privada de Miriam Rivero Pinto de Jiménez y del Comité de vivienda “COVI” del proyecto “Nuevo Amanecer” es a través de la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR