SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2013
Fecha: 18-Mar-2013
b)
b) El restablecimiento de sus derechos vulnerados, a efecto de cesar las ilegalidades y actos hostiles de los demandados, disponiendo las siguientes medidas: 1) El desalojo y desocupación inmediata de los avasalladores, sea con el apoyo de la fuerza pública de esa ciudad, ordenando dicho cumplimiento al Comandante de la Policía de Riberalta; 2) Ordene y se pronuncie expresamente sobre el resguardo policial permanente del manzano “5”, hasta que los invasores no vuelvan a vulnerar sus derechos, sea con notificación al representante del Ministerio Público con el fin de hacer cumplir lo ordenado; 3) La demolición de las edificaciones precarias, construidas ilegalmente dentro del terreno avasallado por los demandados; y, 4) La reparación y pago de daños y perjuicios causados a su propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- este Tribunal Constitucional ha determinado que tales actos son acciones o vías de hecho, porque no encuentran respaldo legal en norma alguna
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- Fragmento 15
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho,
- avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie pérdida o perturbación de la posesión
- Fragmento 19
- III.2. Análisis del caso concreto
- el lucro cesante o daño emergente que dispone el Código civil, pues no corresponde dicha determinación a la jurisdicción constitucional
- CONFIRMAR