SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

Juan Ricardo Soto Butrón y Paty Yola Paucara Paco, Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, presentaron informe, cursante de fs. 57 a 59, en el que manifestaron: a) Que el art. 57.IV de la Ley 1715 modificado por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, prevé el plazo perentorio de treinta días para impugnar ante el Tribunal Agroambiental la Resolución Administrativa de Reversión, mediante demanda contenciosa administrativa, plazo que se computa a partir de la notificación con la resolución que impugna, el mismo que transcurre ininterrumpidamente conforme previene el código de procedimiento civil que es aplicable al régimen agrario por mandato del art. 78 que prescribe la supletoriedad; b) Los plazos son perentorios como expresa los arts. 141 y 142 del CPC, extremo que no fue observado por el representado al haber presentado su demanda fuera del plazo establecido por ley; y, c) No es posible aplicar al caso de análisis lo establecido por el art. 146 del CPC referido al plazo según la distancia, debido a que, dicha aplicación únicamente es aplicable a los plazos que señala el Código sustantivo Civil y no para otros plazos de otras leyes.