Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.2.3. Informe del tercero interesado
Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, presentó informe, cursante de fs. 32 a 34, en el que refiere, que el Auto Interlocutorio Definitivo de 10 de mayo de 2012, observó el cumplimiento de la formalidad prevista por el art. 57.IV de la Ley 1715, al declarar no ha lugar la admisión de la demanda debido a la extemporánea presentación, que recae en la responsabilidad del representado que no puede ser reparada por la justicia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- Fragmento 11
- III.3. Sobre el proceso de reversión y expropiación de tierras previsto por la ley 1715
- III.4. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR