SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013
Fecha: 18-Mar-2013
Fragmento 11
La Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Ley 1715), tiene el objeto de establecer la estructura orgánica y atribuciones del Servicio Nacional de Reforma Agraria así como el régimen de distribución de tierras y regular el saneamiento de la propiedad agraria; en el Titulo IV, Capitulo I, respecto a la reversión y expropiación de tierras, refiriéndose al objeto del mismo el art. 51 señala lo siguiente: “Serán revertidas al dominio Originario de la Nación sin indemnización alguna, las tierras cuyo uso perjudique el interés colectivo calificado por esta Ley, en concordancia con los Artículos 22, Parágrafo I, 136, 165, 166 y 169 de la Constitución Política del Estado”, proceso que se halla regulado a partir del art. 52 de la Ley 1715, con relación al ámbito de impugnación contra las resoluciones que emergen de este proceso el art. 57.IV de la referida Ley instituye lo siguiente: “Las Resoluciones Administrativas emergentes de éste procedimiento, podrán ser impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional en proceso contencioso administrativo, en el plazo perentorio de 30 días calendario a computarse desde la fecha de su notificación” (las negrillas son ilustrativas).
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- Fragmento 11
- III.3. Sobre el proceso de reversión y expropiación de tierras previsto por la ley 1715
- III.4. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR