Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.3. Sobre el proceso de reversión y expropiación de tierras previsto por la ley 1715
Por su parte el art. 140 señala que: “I. Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva…”, finalmente el art. 141 establece que: “Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales…”.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- Fragmento 11
- III.3. Sobre el proceso de reversión y expropiación de tierras previsto por la ley 1715
- III.4. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR