SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.3. Sobre el proceso de reversión y expropiación de tierras previsto por la ley 1715

Por su parte el art. 140 señala que: “I. Los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva…”, finalmente el art. 141 establece que: “Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales…”.