SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, “de legalidad, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica” (sic), toda vez que los Magistrados demandados declararon sin haber lugar, la admisión de la demanda contenciosa administrativa con el fundamento de haberse presentado después del plazo de treinta días que establece el art. 57.IV de la Ley 1715, sin considerar que en el intermedio de dicho plazo existió un día feriado (Viernes Santo), por lo que, no podía computarse como un día hábil; además que, debieron aplicar los alcances del art. 146 del CPC al momento de emitir aquella resolución. Consiguientemente, corresponde a éste Tribunal analizar en revisión, si los hechos denunciados son evidentes y sí en el caso concreto se vulneraron los derechos del representado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- Fragmento 11
- III.3. Sobre el proceso de reversión y expropiación de tierras previsto por la ley 1715
- III.4. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR