SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013
Fecha: 18-Mar-2013
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 258/12 de 28 de noviembre de 2012, cursante de fs. 63 a 65 vta., por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos; 1) El art. 57.IV de la Ley 1715, es una disposición regulatoria de los procesos que se sustancian en materia agraria, el plazo de treinta días que instituye dicha norma legal es perentorio y se computa tomando en cuenta los sábados domingos y feriados; 2) La única posibilidad de suspensión de plazos en materia civil es cuando se declara vacación judicial y, 3) El accionante dejo vencer el plazo por su propia negligencia no siendo posible ser subsanada por la justicia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- Fragmento 11
- III.3. Sobre el proceso de reversión y expropiación de tierras previsto por la ley 1715
- III.4. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR