SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
El Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), sometió a proceso de saneamiento la propiedad del representado denominado “El Cerrito”, proceso que concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa de Reversión 20/2011 de 30 de diciembre, resolución con la que fue notificado el 27 de marzo de 2012.
El 27 de abril de 2012, ante el Tribunal Agroambiental impugnó por la vía contenciosa administrativa la Resolución 20/2011 de 30 de diciembre, habiendo los Magistrados demandados resuelto de manera ilegal mediante Auto Interlocutorio Definitivo 18/2012 de 10 de mayo, al disponer no haber lugar su admisión, por haberse presuntamente presentado fuera del plazo de treinta días que establece el art. 57.IV de la Ley 1715 de 18 de octubre.
Sin embargo, los Magistrados demandados no consideraron que el 6 de abril de 2012 fue un día inhábil debido al feriado de “Viernes Santo” como instituye el art. 67 del Decreto Supremo (DS) 21060, por lo que, no podía ser computado como un día hábil, por otro lado, debieron considerar lo previsto por el art. 146 del Código de Procedimiento Civil (CPC) referente a la ampliación de plazos en razón de distancia.
- Fragmento 1
- I.1.1. Fundamentos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- suma qamaña
- Fragmento 11
- III.3. Sobre el proceso de reversión y expropiación de tierras previsto por la ley 1715
- III.4. Del análisis de caso concreto
- CONFIRMAR