SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

Solicita: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista 119 de 13 de septiembre de 2012, su Auto complementario y el Auto interlocutorio de 14 de julio de 2012; y, b) Se disponga la nulidad de obrados, hasta que se emita nuevo Auto interlocutorio resolutorio de la medida cautelar impetrada en su contra, disponiéndose su inmediata libertad.

a) En principio, con relación a la no concurrencia del art. 233. 1 alegado por el accionante, los Vocales ahora demandados advirtieron que existen los suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado habría participado o fuere autor de los hechos incriminados en su contra, que participó de la negociación y la relación de los documentos para la compraventa del lote a favor de YPFB, siendo el primer indicio que hace ver que el imputado con probabilidad habría participado en los hechos: “…de modo tal que el primer requisito del art. 233 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal si fue cumplido y concurre este requisito contra el imputado Cliver Villalba Aguirre” (sic); añadiendo que el imputado en la audiencia de medidas cautelares, no opuso ningún incidente de actividad procesal defectuosa ante la no concurrencia del requisito mencionado.