SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013

Fecha: 18-Mar-2013

i)

El accionante denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada, consagrado en el art. 115.II y 117.I de la CPE, toda vez que: i) La Jueza a quo dispuso su detención preventiva, sin realizar el juicio de tipicidad respecto a los delitos que se le imputan para acreditar la concurrencia del numeral 1 del art. 233 del CPP, no existe elemento de convicción objetivo y verificable sobre los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, restringiendo su libertad de manera ilegal; y, ii) Los Vocales demandados en apelación, declararon la improcedencia de su recurso, con argumentos alejados de los motivos de impugnación, no se pronunciaron sobre la inconcurrencia del numeral 1 del art. 233 del referido Código por la falta de realización de juicio de tipicidad en la que incurrió la Jueza a quo, tampoco se pronunció sobre los demás puntos cuestionados, infringiendo su derecho a una resolución debidamente fundamentada.