SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013

Fecha: 18-Mar-2013

“…en este sentido se tiene que ambos imputados habrían redactado un documento de compra de terrenos sin cumplir las formalidades establecidas en las normas por lo que habrían irregularidades tales como el abogado de Yacimientos no observó que la cédula de identidad de la vendedora se encontraba caducada, que la propiedad La Esperanza, ubicada en Yacuiba-Tarija no contaba con los documentos saneados (…) Que, los propietarios del terreno nombran apoderado al abogado Cliver Villalba Aguirre solo para la negociación y compra del terreno y no así para los trámites emergentes del saneamiento ante el INRA y Derechos Reales (…) no ha previsto siquiera la expropiación en beneficio del Estado y tampoco se habrían cumplido las formalidades del proceso de contratación, por haberse designado a una empresa particular para el avalúo técnico…”

Del análisis del contenido de la Resolución emitida por la Jueza a quo, se evidencia que la misma contiene fundamentación que expresa los motivos que fundaron su decisión de aplicar la detención preventiva contra el accionante, evidenciándose motivación sobre la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 233.1 y 2 del CPP, para disponer esta excepcional medida, expresando en su Resolución el siguiente razonamiento: “…en este sentido se tiene que ambos imputados habrían redactado un documento de compra de terrenos sin cumplir las formalidades establecidas en las normas por lo que habrían irregularidades tales como el abogado de Yacimientos no observó que la cédula de identidad de la vendedora se encontraba caducada, que la propiedad La Esperanza, ubicada en Yacuiba-Tarija no contaba con los documentos saneados (…) Que, los propietarios del terreno nombran apoderado al abogado Cliver Villalba Aguirre solo para la negociación y compra del terreno y no así para los trámites emergentes del saneamiento ante el INRA y Derechos Reales (…) no ha previsto siquiera la expropiación en beneficio del Estado y tampoco se habrían cumplido las formalidades del proceso de contratación, por haberse designado a una empresa particular para el avalúo técnico…” (sic); entre otros argumentos, que contrastan con la solicitud que ha realizado el Ministerio Público y YPFB a través de la imputación formal y la ampliación de la querella que han sido presentadas ante el órgano jurisdiccional.

Con relación a la concurrencia del segundo requisito del art. 233 del CPP, la Jueza a quo ha establecido que el accionante, al no haber demostrado la existencia de una familia constituida, enervó parcialmente el peligro de fuga del art. 234.1 del CPP, porque no demostró un arraigo natural, existiendo también argumentación sobre la concurrencia de los numerales 1, 2 y 4 del art. 235 del cuerpo normativo citado, relacionados al peligro de obstaculización.

Por lo que, al no evidenciar un apartamiento de los marcos legales y razonables, a este Tribunal Constitucional Plurinacional, no le está permitido ingresar a realizar una nueva valoración de la prueba por ser atribución privativa de la jurisdicción ordinaria; en tal sentido, no se advierte la falta de motivación alegada contra la Resolución que determinó la detención preventiva del accionante.