SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013

Fecha: 18-Mar-2013

c)

c) Con referencia al peligro de obstaculización, art. 235.1, 2 y 4, el Auto de Vista expresó: “…el imputado estando en libertad, podría influir en los demás partícipes, peritos, testigos u otros que de algún modo hubieran tenido participación en el hecho que se investiga, de modo tal que el peligro de obstaculización señalado en el Art. 235 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal se encuentran latentes y vigentes contra el imputado; sucediendo lo mismo con el inc. 4)…” (sic).

De donde se puede inferir que las autoridades demandadas, han circunscrito su Resolución a los extremos cuestionados por el accionante, fundamentando y precisando los elementos que permitieron concluir la necesidad de confirmar la decisión del inferior y como lógica consecuencia, mantener la detención preventiva del accionante, justificando la concurrencia de los presupuestos jurídicos sobre la existencia de probabilidad en la participación del accionante en la comisión de los delitos que se le imputan y la existencia del riesgo procesal de obstaculización referidos en los numerales 1, 2 y 4 del art. 235 del CPP.

En tal sentido, no le corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, efectuar una nueva valoración de la prueba presentada, según se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2.2 de la presenten Sentencia Constitucional Plurinacional, porque no se advierte los supuestos de permisibilidad para realizar una revisión de la valoración de las pruebas efectuada por las autoridades demandadas.