SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013

Fecha: 18-Mar-2013

cuando se trata de violaciones al debido proceso vinculadas con medidas cautelares.

Previo al análisis de fondo de la problemática, corresponde referirse a los argumentos expresados por el Tribunal de garantías, respecto a que el accionante no estuvo en estado de absoluta indefensión, situación que impediría otorgar la tutela que brinda la acción de libertad cuando se denuncia procesamiento indebido, razonamiento que no es conducente con la naturaleza jurídica de la acción de libertad y con la línea jurisprudencial vigente, cuando se trata de violaciones al debido proceso vinculadas con medidas cautelares. Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional señaló en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo que, tratándose de medidas cautelares de carácter personal que: “…no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, habida cuenta que, conforme lo establecieron las propias Sentencias Constitucionales citadas, el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad. Un razonamiento contrario implicaría exigirle al accionante una situación jurídica materialmente imposible, porque desde ya, el agotamiento de los medios de reclamación idóneos, obliga a su participación activa en el proceso. Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa.