SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción.

Señala que, a raíz de un hecho de tránsito producido el 17 de junio de 2012 en el cual se vio involucrado el Gerente Nacional de la Planta de Separación de Líquidos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), se abrió una investigación en su contra, ampliándose la misma contra su persona y otros.

Es así que, mediante Resolución de 23 de julio de 2012, se emitió imputación formal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas por particulares y complicidad en enriquecimiento ilícito, previsto por los arts. 150 bis del Código Penal (CP) y 27 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, con relación al art. 23 del CP, con el argumento que no se hubieran cumplido con las normas en la compra de predios para YPFB; por ello, el Fiscal solicitó al Juez cautelar que conocía la causa, la aplicación de la detención preventiva del hoy accionante.

En la audiencia de medida cautelar efectuada el 24 de julio de 2012, el Ministerio Público, no realizó una adecuada fundamentación de la imputación formal con relación a los delitos imputados, por lo que debió disponerse la no procedencia de la detención preventiva, ante la inconcurrencia del numeral 1 del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); a pesar de ello, la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal, por Auto interlocutorio de esa fecha dispuso su detención preventiva en el penal de San Roque de Sucre, sin realizar el juicio de tipicidad respecto a los delitos que se le imputaban, omitiendo fundamentar su fallo respecto a los requisitos existentes para fundar su detención preventiva, omisión que constituye violación a los arts. 124 y 236 inc. 3) del CPP, incurriendo en un acto ilegal que lesiona el derecho al debido proceso, lo que genera en la restricción ilegal y arbitraria de su derecho a la libertad.

Manifiesta que, ante tales arbitrariedades y agravios cometidos, interpuso el recurso de apelación contra la Resolución pronunciada por la Jueza cautelar del departamento de Santa Cruz, habiendo radicado ante la Sala Penal Primera de ese departamento; sin embargo, dichas autoridades, a través del Auto de Vista 119 de 13 de septiembre de 2012, ratificaron y convalidaron la actuación de la Jueza a quo, no habiéndose pronunciado respecto a cada uno de los puntos cuestionados por el accionante, tampoco motivado ni fundamentado debidamente su Resolución, lo cual constituye una lesión del derecho al debido proceso, omisión que ha determinado la privación ilegal de su libertad.