SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013

Fecha: 18-Mar-2013

denegó

El Juzgado Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, pronunció la Resolución 15/2012 de 12 de diciembre, cursante de fs. 708 a 712, por la que denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Para el estudio y resolución de la problemática planteada, es necesario hacer referencia a la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, que indica que cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, deben presentarse dos presupuestos: que el acto lesivo denunciado debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y debe existir absoluto estado de indefensión, es decir que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso; 2) Respecto al Auto de 24 de julio de 2012, es evidente que dicha autoridad no resolvió los aspectos cuestionados por el accionante; no realizó un juicio de tipicidad preciso y claro, debiendo haber desglosado cada uno de los elementos constitutivos de los tipos penales y del hecho acusado y subsumir la conducta del imputado a cada uno de ellos; con referencia al riesgo procesal de peligro de obstaculización, ocultamiento, no respaldó tales afirmaciones con elemento probatorio; no se advirtió que se haya demostrado un comportamiento anterior del imputado para establecer este riesgo procesal; y, 3) Respecto al Auto de Vista de 13 de septiembre de 2012, los demandados no respondieron de manera precisa a cada uno de los motivos de impugnación y en la forma planteada; sin embargo, el accionante ejerció el derecho a la defensa de manera activa, misma que no fue limitada por ninguna actuación de las autoridades demandadas, participando en las audiencias e impugnando la Resolución que le causaba agravios; por ello, no existió estado de absoluta indefensión en base al cual esta jurisdicción pudiera de manera excepcional ingresar a un análisis de las resoluciones referidas, al concurrir los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, para ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria por indebido procesamiento; por otra parte, el accionante no agotó la vía ordinaria en relación al Juez a quo, al no hacer uso del art. 125 del CPP pidiendo explicación, complementación y enmienda.