SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2013

Fecha: 18-Mar-2013

II.6.

II.6.  El Auto de Vista 119/2012 de 13 de septiembre, pronunciado por los demandados, confirmó la Resolución venida en apelación de 24 de julio de 2012, con la modificación de haberse dado por superado el riesgo procesal de fuga señalado en el art. 234.1 y 2) del CPP. La Resolución expresó los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal, se tiene la evidencia que existen los suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado habría participado o fuere autor de los hechos incriminados en su contra, que participó de la negociación y la relación de los documentos para la compraventa del lote rústico a favor de YPFB, siendo el primer indicio que hace ver que el imputado con probabilidad habría participado en los hechos, concluyendo que el primer requisito del art. 233.1 si fue cumplido; b) Con relación al numeral 2 del mismo artículo, la Jueza no se condujo de manera lógica en la valoración de los documentos para desvirtuar los riesgos de fuga, por lo cual se dio por enervado el peligro de fuga del art. 234.1 y 2 del CPP; y, c) Con referencia al peligro de obstaculización señalado en el art. 235.1, 2 y 4, se encuentran latentes y vigentes contra el imputado, por los siguientes motivos: 1) “Se tiene que entender que la investigación involucra a varios partícipes que aún no han vertido sus declaraciones informativas y que seguramente en el transcurso de la investigación lo irán haciendo” (sic); 2) Que el imputado estando en libertad, podría influir en los demás partícipes, peritos, testigos u otros que de algún modo hubieran tenido participación en el hecho que se investiga; y,     3) Sucede lo mismo con el numeral 4 del art. 235 del CPP, “en el entendido de que el imputado pudiera por interpósita persona o terceros, influir en los partícipes o suprimir y alterar elementos de convicción que hacen a la investigación” (sic) (fs. 632 vta. a 634 vta.).