Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
Mediante informe oral presentado en audiencia, el abogado de la empresa demandada expresó que: 1) El accionante renuncio de manera voluntaria y luego de sesenta días pidió su reincorporación laboral, demandado este hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz; y, 2) Si existiera una verdadera conminatoria de reincorporación procedería una acción de cumplimiento y no así una acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.3.1.Jurisprudencia
- III.4.
- III.4.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- CONFIRMAR