SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Trabajaba como auxiliar de farmacia en la empresa Hipermaxi Norte, específicamente como vendedor, manejando el sistema informático de registro de ventas, cuya clave de acceso era conocido por varias personas. El mes de septiembre de 2009, observó que la vendedora Elizabeth Castillo, tenía dinero en su caja sin entregar a tesorería, situación que fue informada por su persona; sin embargo, sorprendentemente fue suspendido ocho días sin goce de haberes, hecho que daría lugar posteriormente en acoso laboral en su contra por parte de la funcionaria Celvy Orellana.  

Indica que, en razón del permanente acoso laboral, rumores en su contra que mellan su honor y debido a que dieron de baja su usuario en la empresa, el 13 de agosto de 2011, presentó renuncia a su cargo, decisión que fue cambiada inmediatamente, por lo cual se presentó al día siguiente a trabajar en el entendido que su renuncia no había sido aceptada aún; los funcionarios de la empresa demandada le impidieron realizar sus labores cotidianas.

Manifiesta que, estos hechos fueron denunciados ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, dando lugar a que el inspector asignado al caso, evacue el informe de reincorporación de 18 de octubre de 2011, derivando posteriormente en la emisión de la conminatoria JDTSC/CONM/RL 091/2011 de 13 de diciembre, misma que fue notificada a la empresa demandada el 4 de enero de 2012, conminatoria que no fue cumplida, generando inclusive una multa en contra de la empresa citada.

Agrega que, la citada conminatoria JDTSC/CONM/RL 091/2011, fue impugnada por el recurso de revocatoria por la empresa demandada, derivando en el pronunciamiento del decreto de 27 de enero de 2012, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo, mediante el cual fue rechazada la referida impugnación siendo notificada el 1 de febrero de 2012, quedando por tanto agotada la fase de impugnación en sede administrativa.