SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.4.
El accionante, alega la vulneración de derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al debido proceso, por cuanto fue despedido injustamente de su cargo de auxiliar de farmacia en la empresa Hipermaxi Norte -Farmacia, hecho que fue denunciado ante la Jefatura de Trabajo de Santa Cruz, dando lugar a la emisión de la conminatoria JDTSC/CONM/RL 091/2011, la que no fue cumplida y siendo recurrida en revocatoria, derivando por decreto de 27 de enero de 2001, la citada Jefatura rechazó la referida impugnación, quedando por tanto agotada la fase de impugnación en sede administrativa.
Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.3.1.Jurisprudencia
- III.4.
- III.4.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- CONFIRMAR