SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.4.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral

Los argumentos expuestos en los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, justifican la necesidad de la concesión inmediata de la tutela solicitada, por cuanto la empresa Hipermaxi S.A. a través de sus funcionarios, evidentemente vulneró el derecho fundamental al trabajo, consagrado en el art. 46 de la CPE, en razón a que no se dio cumplimiento a la conminatoria JDTSC/CONNM/RL 091/2011, pronunciada por la Jefatura de Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Los representantes y ejecutivos de la empresa Hipermaxi Norte -Farmacia, no consideraron que la esencia de un acto administrativo, lleva en sí mismo la presunción de legitimidad y de ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad y exigibilidad, conllevando el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación al administrado, quien al contar con la certeza del acto jurídico pronunciado, se halla obligado a su acatamiento, lo contrario implica desconocer los actos administrativos, peor aún si con estas decisiones unilaterales se lesionan derechos, tal cual ocurrió en autos.

La presente Resolución es pronunciada en consonancia con la abundante jurisprudencia pronunciada por el Tribunal Constitucional Plurinacional al respecto, por lo cual no corresponde el análisis relacionado a la supuesta vulneración del debido proceso al momento de la desvinculación del ahora demandante, en razón a que este Tribunal únicamente se pronuncia respecto al incumplimiento de la conminatoria dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.