SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.3. Reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
El art. 10.I del DS 28699, establece que cuando un trabajador es despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), éste podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma indica que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo siendo que ocupaba al momento de la desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por infracción a leyes sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo.
En caso de comprobarse el despido injustificado, el art. 10 de la misma norma expresa: “Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.3.1.Jurisprudencia
- III.4.
- III.4.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- CONFIRMAR