SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0328/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
De acuerdo a lo expuesto, el accionante solicita se disponga: a) Su inmediata reincorporación al cargo que ocupaba al momento de su desvinculación; b) Se le cancelen sus salarios y comisiones por ventas devengadas; y, c) Se efectúen los pagos de sus aportes a la AFP Futuro de Bolivia S.A. a partir de agosto de 2011.
La resolución fue pronunciada en base a los siguientes argumentos de orden legal: a) La conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo es de obligatorio cumplimiento, misma que puede ser impugnada por la empresa demandada en la vía judicial, razón por lo cual no interesan los otros antecedentes relacionados a los hechos como ser la acción penal interpuesta; y, b) Es de aplicación al presente caso el DS 28699 modificado por el DS 0495 y la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Derecho al trabajo
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- III.3.1.Jurisprudencia
- III.4.
- III.4.1. En relación al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral
- CONFIRMAR