SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Encontrándose detenido preventivamente por el presunto delito de transporte de sustancias controladas, el proceso penal instaurado en su contra fue radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal a cargo del Juez demandado, quien por decreto de 19 de noviembre de 2012, fijó audiencia conclusiva para el 6 de diciembre de igual año.
El 5 de diciembre de 2012, se instaló la audiencia de juicio, mientras que la audiencia de 6 del citado mes y año una vez instalada fue suspendida por el Juez demandado señalando que no sería competente para llevar a cabo dicha audiencia, toda vez que el Tribunal ad quem hubiera rechazado la recusación interpuesta con anterioridad contra el Juez que en principio conoció la causa (Juez Primero de Instrucción en lo Penal) por lo que la autoridad demandada tendría que remitir el proceso al Juez de origen.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- II.3
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR