SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose detenido preventivamente por el presunto delito de transporte de sustancias controladas, el proceso penal instaurado en su contra fue radicado en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal a cargo del Juez demandado, quien por decreto de 19 de noviembre de 2012, fijó audiencia conclusiva para el 6 de diciembre de igual año.

El 5 de diciembre de 2012, se instaló la audiencia de juicio, mientras que la audiencia de 6 del citado mes y año una vez instalada fue suspendida por el Juez demandado señalando que no sería competente para llevar a cabo dicha audiencia, toda vez que el Tribunal ad quem hubiera rechazado la recusación interpuesta con anterioridad contra el Juez que en principio conoció la causa (Juez Primero de Instrucción en lo Penal) por lo que la autoridad demandada tendría que remitir el proceso al Juez de origen.