Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.3
II.3. El 4 de octubre de 2012, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas formuló recusación contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, quien por Resolución 029/2012 de 5 de octubre, rechazó la recusación y en previsión al art. 320.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinó se eleve al Tribunal Departamental de Justicia, remitiéndose el cuaderno ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal (fs. 34 a 36 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- II.3
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR