SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la libertad, toda vez, que en el proceso penal instaurado en su contra, el Juez demandado suspendió y reprogramó la audiencia de constitución de fiadores que había solicitado para el 6 de diciembre de 2012, fecha en la cual nuevamente fue suspendida, señalando que ya no sería competente para conocer el caso, sin que exista instrucción alguna que ordene la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, por cuanto en consulta se rechazó la recusación interpuesta contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, provocando con ello que su situación jurídica sea rezagada. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- II.3
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR