SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013

Fecha: 18-Mar-2013

pronta, oportuna

Conforme lo determina la Constitución Política del Estado, la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano, así lo establece el art. 178.I, el cual además señala que entre los principios que sustentan a dicha potestad se encuentra el principio de celeridad, sobre el cual de manera concordante, el art. 115.II determina que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Asimismo, el art. 180.I de la CPE, establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta entre otros en el principio de celeridad. Por su parte, el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece que la celeridad “Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia”. Consecuentemente, la aplicación del principio de celeridad en aquellos casos relativos a privación de libertad resulta ser más imperante, razón por la cual en las actuaciones jurisdiccionales resulta imperante la materialización del principio de celeridad (las negrillas son nuestras).