SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013
Fecha: 18-Mar-2013
“improcedente”
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Sentencia del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución 08/2012 de 12 de diciembre, cursante de fs. 44 a 48, declarando “improcedente” la acción de libertad, denegó la tutela solicitada, argumentando que: a) La acción de libertad tutela el debido proceso únicamente cuando el acto impugnado es la causa directa de la restricción o privación de la libertad; y, b) Se interpuso la presente acción por cuanto se trataría de una detención e indebido procesamiento, sin considerar que el accionante se encuentra sometido a una resolución de medida cautelar que determinó su detención preventiva, la cual fue emitida por Juez competente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- II.3
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR