Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó los términos de la acción interpuesta, señalando además que conforme al Auto de 28 de agosto de 2012, se verificó una audiencia de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en la que se dispuso la obligación de constitución de fiadores, solicitud efectuada por distintos memoriales, decretándose al efecto audiencia para el 23 de noviembre de igual año, la cual fue suspendida y reprogramada para el 6 de diciembre del mismo año; es decir, al día siguiente de la audiencia de preparación de juicio la cual se llevó a cabo sin la presencia de su defendido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- II.3
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR