Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.7.
II.7. El 6 de diciembre de 2012, el Juez demandado dispuso la suspensión de la audiencia de constitución de fiadores, argumentando ya no tener competencia para conocer el caso, por cuanto el Tribunal ad quem por Auto de Vista 76/2012, rechazó la recusación propuesta por el Fiscal de Materia contra el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, disponiendo la remisión del cuaderno jurisdiccional al titular a efecto de que éste según corresponda verifique, lleve a cabo o señale día y hora de audiencia para considerar la constitución de fiadores (fs. 40 a 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- II.3
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- pronta, oportuna
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR