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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013

    Fecha: 18-Mar-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
    • la funcionalidad de la Constitución
    • gozan de igual jerarquía y son  directamente  aplicables y justiciables.
    • estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
    • es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
    • subsidiariedad y la inmediatez
    • Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
    • III.2. Sobre la supuesta falta de inmediatez
    • 11 de abril
    • III.3.1 Marco constitucional y del bloque de constitucionalidad
    • No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado
    • Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social
    • Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
    • tanto las normas constitucionales precedentes como las que provienen de los instrumentos internacionales constituyen para el intérprete constitucional pautas de interpretación orientadas a aplicar las normas laborales y sociales bajo los principios de favoralibilidad y máxima eficacia de los derechos económico sociales y culturales, en el entendido que el ejercicio de estos derechos deben estar garantizados respecto de todos sin menoscabo alguno, descartando cualquier limitación o restricción arbitraria o irrazonable que tienda a desconocerlos.
    • preservar la continuidad de sus medios de subsistencia y su equilibrio presupuestario cuando se vean afectados por las contingencias sociales y económicas previstas en la presente Ley; dotarles de vivienda compatible con la dignidad humana y, en general promover el mejoramiento permanente de su nivel de vida
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia.
    • CONFIRMAR

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