SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013

Fecha: 18-Mar-2013

preservar la continuidad de sus medios de subsistencia y su equilibrio presupuestario cuando se vean afectados por las contingencias sociales y económicas previstas en la presente Ley; dotarles de vivienda compatible con la dignidad humana y, en general promover el mejoramiento permanente de su nivel de vida

En desarrollo de las citadas normas constitucionales, la regulación especial de las FFAA, concretamente, la Ley de Seguridad Social Militar, aprobada por DL 11901, de 21 de octubre de 1974, establece que: “El objeto de la seguridad social militar, es la protección de la salud de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, sus esposas, hijos y demás familiares y dependientes, preservar la continuidad de sus medios de subsistencia y su equilibrio presupuestario cuando se vean afectados por las contingencias sociales y económicas previstas en la presente Ley; dotarles de vivienda compatible con la dignidad humana y, en general promover el mejoramiento permanente de su nivel de vida”.

A ese efecto, el art. 3 de la citada disposición legal, señala como sujetos de la seguridad social a: “…los miembros activos de las Fuerzas Armadas, los pensionistas temporales y permanentes, las esposas o convivientes, los padres, hijos y hermanos que viven en su hogar a sus expensas y los derechohabientes de los asegurados fallecidos…”.

En correspondencia con dicha norma, el art. 4 prevé que el Seguro Social Militar, administrará prestaciones básicas y complementarias. Entre las primeras se encuentran el régimen de salud, régimen de vejez, invalidez, riesgos profesionales, régimen de sobrevivencia y régimen de vivienda. Entre las segundas, se encuentran el régimen de cesantía y el régimen de capital asegurado.

En el caso del régimen de cesantía, el Capítulo I del Libro Tercero, Del Sistema de Prestaciones” desarrolla su regulación, estableciendo en el art. 141 que: “El capital de cesantía es un pago global que se concede al asegurado, que cesa en la función activa dentro de las Fuerzas Armadas o pasa a la situación pasiva en proporción a su tiempo de servicios para permitirle adaptarse a una nueva actividad, sea o no rentada”. Tendrá derecho a este pago, el asegurado que pasare a la situación pasiva o que cesare de servir a las Fuerzas Armadas, voluntaria o forzosamente, cualquiera que fue la causa, y siempre que hubiera aportado a COSSMIL durante más de sesenta mensualidades, correspondiéndole por concepto de capital de cesantía un pago global equivalente a un sueldo mensual por cada dieciocho meses cotizados (art. 142). Para efectos del pago del capital de cesantía se computará como sueldo, el promedio de los salarios percibidos y cotizados en los últimos doce meses (art. 143).

Consiguientemente, en el marco del nuevo orden constitucional y en observancia con los Tratados y Convenios Internacionales, en materia de Derechos Humanos, ratificados por el país y las normas de seguridad social, entre ellas la Ley de Seguridad Social Militar, es posible concluir que la seguridad social, es un derecho fundamental, que asegura la protección integral de la persona, para que ésta tenga los ingresos indispensables para vivir con dignidad, asegurando la protección y preservación de su vida, salud física y mental, continuidad de su seguridad económica, descanso y protección de su núcleo familiar. En virtud de ello, es que la seguridad social cubre las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares, vivienda de interés social entre otros. De ahí que la seguridad social es un instrumento de justicia social, y que en el marco de la Ley de Seguridad Social Militar, el capital de cesantía tiene por finalidad asegurar la continuidad de la satisfacción de las necesidades a quien no se encuentra en el servicio activo de las FFAA, capital que proviene de las aportaciones individuales que realizan los aseguradoscon los descuentos a sus salarios para enfrentar las contingencias de la cesación de servicios en la que se encuentran.