SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013
Fecha: 18-Mar-2013
11 de abril
Al respecto, cabe establecer que el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la seguridad social a raíz de la orden de suspensión del pago del capital de cesantía, que le fue otorgado por Resolución 185, orden de suspensión que fue efectuada por el Gerente de Vivienda de COSSMIL -codemandado- mediante nota G.V. Stria. DPA. Nº 135/2012 de 11 de abril, dirigida al Gerente de Finanzas de COSSMIL, hasta nuevo aviso, bajo el argumento de ser presunto autor de apropiación indebida de los lotes de propiedad de dicha institución, sector La Chimba-Pilihuachana de la ciudad de Cochabamba, vale decir, que no dirige la acción contra la Resolución 185, siendo esta resolución la que le reconoció el derecho al pago del capital de cesantía. La acción de amparo se la dirige contra la orden efectuada para que se suspenda la cancelación de dicho beneficio; por consiguiente, el cómputo de la inmediatez, conforme manda la Constitución Política del Estado en su art. 129, debe efectuárselo a partir de la comisión de la vulneración alegada, y en su caso, a partir del último reclamo realizado por el accionante.
En el presente caso, el acto denunciado de ilegal data de 11abril de 2012 -fecha en la que se ordenó la suspensión de pago- iniciando el accionante el primer reclamoante losdemandados el 16 de mayo de 2012, reclamos que culminaron el 15 de agosto del mismo año, interponiéndose esta acción el 19 de septiembre de 2012, por lo que se constata que la acción fue presentada dentro del plazo de los seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre la supuesta falta de inmediatez
- 11 de abril
- III.3.1 Marco constitucional y del bloque de constitucionalidad
- No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- tanto las normas constitucionales precedentes como las que provienen de los instrumentos internacionales constituyen para el intérprete constitucional pautas de interpretación orientadas a aplicar las normas laborales y sociales bajo los principios de favoralibilidad y máxima eficacia de los derechos económico sociales y culturales, en el entendido que el ejercicio de estos derechos deben estar garantizados respecto de todos sin menoscabo alguno, descartando cualquier limitación o restricción arbitraria o irrazonable que tienda a desconocerlos.
- preservar la continuidad de sus medios de subsistencia y su equilibrio presupuestario cuando se vean afectados por las contingencias sociales y económicas previstas en la presente Ley; dotarles de vivienda compatible con la dignidad humana y, en general promover el mejoramiento permanente de su nivel de vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia.
- CONFIRMAR