SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013

Fecha: 18-Mar-2013

11 de abril

Al respecto, cabe establecer que el accionante denuncia la vulneración de su derecho a la seguridad social a raíz de la orden de suspensión del pago del capital de cesantía, que le fue otorgado por Resolución 185, orden de suspensión que fue efectuada por el Gerente de Vivienda de COSSMIL -codemandado- mediante nota G.V. Stria. DPA. Nº 135/2012 de 11 de abril, dirigida al Gerente de Finanzas de COSSMIL, hasta nuevo aviso, bajo el argumento de ser presunto autor de apropiación indebida de los lotes de propiedad de dicha institución, sector La Chimba-Pilihuachana de la ciudad de Cochabamba, vale decir, que no dirige la acción contra la Resolución 185, siendo esta resolución la que le reconoció el derecho al pago del capital de cesantía. La acción de amparo se la dirige contra la orden efectuada para que se suspenda la cancelación de dicho beneficio; por consiguiente, el cómputo de la inmediatez, conforme manda la Constitución Política del Estado en su art. 129, debe efectuárselo a partir de la comisión de la vulneración alegada, y en su caso, a partir del último reclamo realizado por el accionante.

En el presente caso, el acto denunciado de ilegal data de 11abril de 2012 -fecha en la que se ordenó la suspensión de pago- iniciando el accionante el primer reclamoante losdemandados el 16 de mayo de 2012, reclamos que culminaron el 15 de agosto del mismo año, interponiéndose esta acción el 19 de septiembre de 2012, por lo que se constata que la acción fue presentada dentro del plazo de los seis meses.