SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013
Fecha: 18-Mar-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2013 de 16 de enero, cursante de fs.126 a 129, pronunciada por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente con relación a los demandados: Alfredo Marquina Lozada, Gerente General, John Williams. de la Barra Sanjinés, Gerente de Finanzas y Fidel Edmundo Vargas Caballero, Gerente de Vivienda, todos de COSSMIL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre la supuesta falta de inmediatez
- 11 de abril
- III.3.1 Marco constitucional y del bloque de constitucionalidad
- No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- tanto las normas constitucionales precedentes como las que provienen de los instrumentos internacionales constituyen para el intérprete constitucional pautas de interpretación orientadas a aplicar las normas laborales y sociales bajo los principios de favoralibilidad y máxima eficacia de los derechos económico sociales y culturales, en el entendido que el ejercicio de estos derechos deben estar garantizados respecto de todos sin menoscabo alguno, descartando cualquier limitación o restricción arbitraria o irrazonable que tienda a desconocerlos.
- preservar la continuidad de sus medios de subsistencia y su equilibrio presupuestario cuando se vean afectados por las contingencias sociales y económicas previstas en la presente Ley; dotarles de vivienda compatible con la dignidad humana y, en general promover el mejoramiento permanente de su nivel de vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia.
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