SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.4. Análisis del caso concreto

         De la documentación que informa los antecedentes arrimados a esta acción se evidencia que COSSMIL, emitió el 5 de marzo de 2012, la Resolución Nº 185, a través de la cual la Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguros, resolvió otorgar el pago de capital de cesantía por jubilación a favor del ahora accionante con un monto a pagarse de Bs. 253.575 (doscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y cinco bolivianos) (fs.10 a 11), cancelación que no fue efectuada a raíz de la orden de suspensión pago realizada por el Gerente de Vivienda de COSSMIL -codemandado- mediante nota G.V. Stria. DPA. 135/2012 del 11 de abril, dirigida al Gerente de Finanzas de COSSMIL hasta nuevo aviso, bajo el argumento de ser presunto autor de apropiación indebida de los lotes de propiedad de COSSMIL, sector La Chimba-Pilihuachana de la ciudad de Cochabamba.

Ante esta determinación el accionante, mediante nota de 16 de mayo de 2012, solicitó a la Gerencia de Vivienda de COSSMIL, se deje sin efecto la prohibición de pago  de su capital de cesantía, y se le certifique la existencia o no de obligación que hubiera contraído con la institución, solicitud que fue reiterada con notas de 25 y 31 de mayo de 2012, que no merecieron respuesta alguna por el codemandado. Asimismo, se constata que el accionante acudió al Gerente General de COSSMIL -autoridad codemandada-, mediante nota de 13 de junio de 2012, solicitó se viabilice su trámite de pago de cesantía, aclarando que en la acción penal presentada en su contra por COSSMIL seguida de oficio por el Ministerio Público, existe resolución de sobreseimiento. Recién el 18 de julio de 2012, recibió respuesta de parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de COSSMIL, en la que se le indicó que previo a emitir criterio sobre su solicitud de pago del capital de cesantía debía acompañar al accionante certificación de la  resolución de sobreseimiento de los delitos atribuidos en su contra, así como el título de propiedad y folio real del inmueble que adquirió en Pilihuachana, documentación que fue entregada el 27 de julio de 2012; sin embargo, no se efectuó ningún pronunciamiento respecto a la solicitud de continuar con el pago del capital de cesantía; por el contrario, el accionante nuevamente mediante  memorial de 15 de agosto de 2012, reiteró al Gerente General de la citada institución, su solicitud de pago del capital de cesantía, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -19 de septiembre de 2012-, exista pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas.