SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes arrimados a esta acción se evidencia que COSSMIL, emitió el 5 de marzo de 2012, la Resolución Nº 185, a través de la cual la Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguros, resolvió otorgar el pago de capital de cesantía por jubilación a favor del ahora accionante con un monto a pagarse de Bs. 253.575 (doscientos cincuenta y tres mil quinientos setenta y cinco bolivianos) (fs.10 a 11), cancelación que no fue efectuada a raíz de la orden de suspensión pago realizada por el Gerente de Vivienda de COSSMIL -codemandado- mediante nota G.V. Stria. DPA. 135/2012 del 11 de abril, dirigida al Gerente de Finanzas de COSSMIL hasta nuevo aviso, bajo el argumento de ser presunto autor de apropiación indebida de los lotes de propiedad de COSSMIL, sector La Chimba-Pilihuachana de la ciudad de Cochabamba.
Ante esta determinación el accionante, mediante nota de 16 de mayo de 2012, solicitó a la Gerencia de Vivienda de COSSMIL, se deje sin efecto la prohibición de pago de su capital de cesantía, y se le certifique la existencia o no de obligación que hubiera contraído con la institución, solicitud que fue reiterada con notas de 25 y 31 de mayo de 2012, que no merecieron respuesta alguna por el codemandado. Asimismo, se constata que el accionante acudió al Gerente General de COSSMIL -autoridad codemandada-, mediante nota de 13 de junio de 2012, solicitó se viabilice su trámite de pago de cesantía, aclarando que en la acción penal presentada en su contra por COSSMIL seguida de oficio por el Ministerio Público, existe resolución de sobreseimiento. Recién el 18 de julio de 2012, recibió respuesta de parte de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de COSSMIL, en la que se le indicó que previo a emitir criterio sobre su solicitud de pago del capital de cesantía debía acompañar al accionante certificación de la resolución de sobreseimiento de los delitos atribuidos en su contra, así como el título de propiedad y folio real del inmueble que adquirió en Pilihuachana, documentación que fue entregada el 27 de julio de 2012; sin embargo, no se efectuó ningún pronunciamiento respecto a la solicitud de continuar con el pago del capital de cesantía; por el contrario, el accionante nuevamente mediante memorial de 15 de agosto de 2012, reiteró al Gerente General de la citada institución, su solicitud de pago del capital de cesantía, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -19 de septiembre de 2012-, exista pronunciamiento por parte de las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre la supuesta falta de inmediatez
- 11 de abril
- III.3.1 Marco constitucional y del bloque de constitucionalidad
- No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- tanto las normas constitucionales precedentes como las que provienen de los instrumentos internacionales constituyen para el intérprete constitucional pautas de interpretación orientadas a aplicar las normas laborales y sociales bajo los principios de favoralibilidad y máxima eficacia de los derechos económico sociales y culturales, en el entendido que el ejercicio de estos derechos deben estar garantizados respecto de todos sin menoscabo alguno, descartando cualquier limitación o restricción arbitraria o irrazonable que tienda a desconocerlos.
- preservar la continuidad de sus medios de subsistencia y su equilibrio presupuestario cuando se vean afectados por las contingencias sociales y económicas previstas en la presente Ley; dotarles de vivienda compatible con la dignidad humana y, en general promover el mejoramiento permanente de su nivel de vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia.
- CONFIRMAR