SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
El Gerente General de COSSMIL, a través de sus abogados manifestó que: a) el accionante aprovechó de su destino en la ciudad Cochabamba para conocer los predios de COSSMIL, y aparecer como dueño de varios lotes de dicha institución; b) El accionante presentó el 17 de mayo de 2012, memorial por el no pago del capital de cesantía que se le reconoció mediante la Resolución 185, emitida por la Comisión de la Gerencia de Seguros. En aplicación del principio del informalismo, se entendería que se trata de un reclamo formal concretamente de un recurso de reclamación. Posteriormente el 28 de mayo de 2012, presentó un segundo memorial, que se entendería como un recurso de revocatoria, que fue presentado sin haber dejado transcurrir el plazo que tiene la autoridad administrativa para resolver el petitorio, no obstante presentó un tercer memorial asumiendo el silencio administrativo negativo para plantear el recurso jerárquico, pero el tercer memorial no reúne los requisitos de temporalidad; lo que demuestra que el accionante no ha agotado los recursos de forma idónea, no estando habilitado para la presente acción, porque la jurisprudencia constitucional ha entendido que debe usarse las vías idóneas; c) Las notas de reclamo presentadas por el accionante no guardan relación con el reclamo principal, pues de acuerdo a su última nota debió plantear un recurso directo de nulidad; d) Los reclamos presentados por el accionante fueron dirigidos a autoridades incompetentes, porque el Gerente de Vivienda no tiene competencia para ordenar el pago; e) El accionante Francisco Orellana Blas, no cumplió con los requisitos de inmediatez y subsidiaridad para la interposición de la presente acción, porque la resolución de pago es de 5 de marzo de 2012; y, f) El accionante tiene abierta la judicatura laboral y de seguridad social para reclamar los supuestos derechos demandados.. Por todo lo expresado solicitó se deniegue la tutela.
En el informe que cursa de fs. 119 a 120, el Gerente General de COSSMIL, señaló que la entidad que representa se rige por el DL 11901, la Ley de Administración y Control Gubernamentales 1178 y la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, por tanto sus actuaciones tienen que adecuarse a dicha normativa, y que en ese marco se emitió la Resolución 185, de 5 de marzo de 2012, que califica el capital de cesantía a favor del accionante, cuyo cheque se encuentra en trámite administrativo; sin embargo, éste no solicitó el pago sino se deje sin efecto una supuesta prohibición de pago ordenada por una autoridad incompetente al caso, debido a que realizó los reclamos ante el Gerente de Vivienda y no ante el Gerente de Finanzas, por tanto el accionante no realizó el reclamo oportuno y en la forma y procedimiento exigido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre la supuesta falta de inmediatez
- 11 de abril
- III.3.1 Marco constitucional y del bloque de constitucionalidad
- No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- tanto las normas constitucionales precedentes como las que provienen de los instrumentos internacionales constituyen para el intérprete constitucional pautas de interpretación orientadas a aplicar las normas laborales y sociales bajo los principios de favoralibilidad y máxima eficacia de los derechos económico sociales y culturales, en el entendido que el ejercicio de estos derechos deben estar garantizados respecto de todos sin menoscabo alguno, descartando cualquier limitación o restricción arbitraria o irrazonable que tienda a desconocerlos.
- preservar la continuidad de sus medios de subsistencia y su equilibrio presupuestario cuando se vean afectados por las contingencias sociales y económicas previstas en la presente Ley; dotarles de vivienda compatible con la dignidad humana y, en general promover el mejoramiento permanente de su nivel de vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia.
- CONFIRMAR