SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de haber servido por treinta y cinco años en las Fuerzas Armadas (FFAA) y encontrándose en el sector pasivo, al amparo de lo establecido en el art. 141 del Decreto Ley (DL) 11901 de 21 de octubre de 1974 (Ley de Seguridad Social de COSSMIL), inició los trámites para el pago de su capital de cesantía, presentando toda la documentación requerida sin que mereciera observación alguna, emitiéndose la Resolución 185 de 5 de marzo de 2012, que calificó el monto del capital de cesantía que le corresponde. En virtud de ello, el 19 del referido mes y año dirigió nota a la Gerencia de Finanzas en la que manifestó su conformidad con la liquidación efectuada y solicitó la cancelación respectiva, pidiendo que el cheque sea remitido a la Regional de Cochabamba, ciudad en la que tiene constituido su domicilio.
Refiere que en lugar de procederse a la cancelación, el Gerente de Vivienda de COSSMIL, mediante carta 135/2012 de 11 de abril, solicitó a la Gerencia de Finanzas mantener pendiente el pago del capital de cesantía hasta nueva orden, bajo el argumento de ser “presunto autor de apropiación indebida de lotes de propiedad de `COSSMIL´( La Chimba- Pilihuachana) en la ciudad de Cochabamba” (sic).
Ante esta retención de pago del beneficio calificado a su favor, el 16 de mayo de 2012 ,remitió una nota al Gerente de Vivienda de COSSMIL, aclarándole que con su decisión estaba usurpando funciones de las autoridades judiciales y porque el Fiscal de Materia asignado al caso emitió resolución de sobreseimiento a su favor, solicitándole deje sin efecto la prohibición de pago establecida en su contra y disponga el pago de su capital de cesantía. Al no tener respuesta, mediante notas de 25 y 31 del mismo mes y año, reiteró a la misma autoridad su solicitud, indicándole que este beneficio goza de la garantía constitucional de inembargabilidad e imprescriptibilidad, pero tampoco tuvo respuesta.
Agrega que el 13 de junio del mismo año, mediante nota dirigida al Gerente General de COSSMIL -codemandado- reiteró solicitud de viabilización de su trámite y se emita la orden de pago del capital de cesantía que por derecho le corresponde; solicitud que fue respondida el 18 de julio de 2012, con el cite STRIA. DGAJ 545/12 de la Dirección Jurídica, indicándole que previo a pronunciarse respecto a su petición, debía presentar certificación delsobreseimiento de los supuestos delitos que le fueron atribuidos, así como fotocopias del título de propiedad y folio real del bien inmueble de propiedad de la institución adquirido en la zona de Pilihuachana de la ciudad de Cochabamba. Documentación que fue entregada de manera oportuna, reiterando la solicitud de pago, pero tampoco obtuvo respuesta.
Finaliza señalando que el último reclamo lo realizó el 21 de agosto de 2012, amparado en las disposiciones legales aplicables a la materia, pero su pedido fue derivado a distintas instancias de la institución militar, sin merecer ninguna respuesta, postergándole así el reconocimiento del derecho a percibir el capital de cesantía que emana de los aportes de los descuentos realizados por los años de servicio que prestó en la institución.
El art. 141 de la Ley de Seguro Social Militar, no fija ninguna clase de condición jurídica técnica o económica para que se limite el pago de cesantía; por el contrario establece que es un derecho, que se solventa con los propios aportes del asegurado, precisamente para afrontar las contingencias de quien se encuentra en el sector pasivo, en razón a que el pago del capital de cesantía constituye la devolución de los descuentos efectuados al trabajador o dependiente como una compensación por su desgaste físico y emocional para enfrentar las contingencia de la cesación de servicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- subsidiariedad y la inmediatez
- Este ámbito tutelar queda abierto siempre que no exista otro medio de protección inmediata para la protección de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. Sobre la supuesta falta de inmediatez
- 11 de abril
- III.3.1 Marco constitucional y del bloque de constitucionalidad
- No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado
- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
- tanto las normas constitucionales precedentes como las que provienen de los instrumentos internacionales constituyen para el intérprete constitucional pautas de interpretación orientadas a aplicar las normas laborales y sociales bajo los principios de favoralibilidad y máxima eficacia de los derechos económico sociales y culturales, en el entendido que el ejercicio de estos derechos deben estar garantizados respecto de todos sin menoscabo alguno, descartando cualquier limitación o restricción arbitraria o irrazonable que tienda a desconocerlos.
- preservar la continuidad de sus medios de subsistencia y su equilibrio presupuestario cuando se vean afectados por las contingencias sociales y económicas previstas en la presente Ley; dotarles de vivienda compatible con la dignidad humana y, en general promover el mejoramiento permanente de su nivel de vida
- III.4. Análisis del caso concreto
- son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia.
- CONFIRMAR