SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013

Fecha: 18-Mar-2013

1)

Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta, Cautelar Liquidadora de Sipe Sipe, en su informe expresó lo siguiente: 1) Los imputados, ahora accionantes efectivamente presentaron memoriales de solicitud de cesación a su detención preventiva en varias oportunidades. Es evidente que las audiencias no pudieron realizarse por diferentes circunstancias, una de ellas fue porque el Fiscal solicitó suspensión de audiencia, y en otra ocasión su persona se encontraba con baja médica; 2) En la audiencia de 11 de julio de 2012, a la que hacen referencia los accionantes, se realizó con la participación de los involucrados, en ella presentaron prueba, que se encuentran insertas en el expediente, y no como aseveran que se hubiese extraviado; 3) En esa audiencia sólo se dio lectura a la parte resolutiva de la mencionada resolución por la premura del tiempo; 4) Con relación a la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva solicitó a los demandados que con carácter previo presenten pruebas fehacientes a objeto de demostrar y motivar los nuevos elementos existentes para desvirtuar los presupuestos establecidos para cesación a su detención preventiva; 5) Los accionantes no presentaron recurso de apelación contra la resolución de 11 de julio de 2012, donde se rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva.