SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción Mixta, Cautelar Liquidadora de Sipe Sipe, en su informe expresó lo siguiente: 1) Los imputados, ahora accionantes efectivamente presentaron memoriales de solicitud de cesación a su detención preventiva en varias oportunidades. Es evidente que las audiencias no pudieron realizarse por diferentes circunstancias, una de ellas fue porque el Fiscal solicitó suspensión de audiencia, y en otra ocasión su persona se encontraba con baja médica; 2) En la audiencia de 11 de julio de 2012, a la que hacen referencia los accionantes, se realizó con la participación de los involucrados, en ella presentaron prueba, que se encuentran insertas en el expediente, y no como aseveran que se hubiese extraviado; 3) En esa audiencia sólo se dio lectura a la parte resolutiva de la mencionada resolución por la premura del tiempo; 4) Con relación a la nueva solicitud de cesación a la detención preventiva solicitó a los demandados que con carácter previo presenten pruebas fehacientes a objeto de demostrar y motivar los nuevos elementos existentes para desvirtuar los presupuestos establecidos para cesación a su detención preventiva; 5) Los accionantes no presentaron recurso de apelación contra la resolución de 11 de julio de 2012, donde se rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.5.
- II.7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia determinó: '… el juez a cargo del control jurisdiccional deberá imprimir la mayor celeridad en su tramitación, por la naturaleza del derecho que se encuentra de por medio, debiendo en consecuencia, en un plazo razonable fijar audiencia pública para su consideración y resolución, que no implica declarar la procedencia de la misma, sino la ponderación de los elementos que desvirtúen los motivos que la fundaron”. Así, las SSCC 0987/2004-R, 0780/2011-R y 0024/2012-R, entre otras
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso a conseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- plazo razonable”,
- III.4. Análisis del caso
- condicionar
- CONFIRMAR