SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013
Fecha: 18-Mar-2013
condicionar
Al respecto, cabe señalar que es en la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva donde el Juez competente debe analizar y valorar los elementos probatorios a fin de determinar si existen nuevos presupuestos que permiten señalar que los riesgos procesales que originaron la detención preventiva ya no existen, y en caso de persistir, será en audiencia respectiva en la que la autoridad judicial de manera fundamentada expresará el rechazo de la misma. En tal sentido, la autoridad judicial no se encuentra facultada para condicionar el señalamiento de audiencia de considerar de la solicitudes de cesación de su detención preventiva hasta que se presenten nuevos elementos probatorios, en el entendido que dicho condicionamiento no tiene respaldo legal alguno; al contrario, contradice los principios rectores que inspiran el proceso penal acusatorio, sobre el que se asienta nuestro ordenamiento jurídico.
En consecuencia en el caso concreto, se infiere que la Jueza demandada al supeditar su accionar a la presentación de nueva documentación y no haber dispuesto el señalamiento de la audiencia respectiva dentro de los marcos legales para la consideración de la solicitud presentada por los accionantes, ha incurrido en una dilación indebida e injustificada con lesión al derecho a la libertad de los accionantes, sin tomar en cuenta que las solicitudes vinculadas con la libertad deben ser tramitadas y resueltas con la debida celeridad posible, lo que no ocurrió en el caso concreto, porque la autoridad demandada no señaló audiencia en el tiempo razonable como indica la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos III. 2 III 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que es de tres días, al contrario desde el decreto de 28 de septiembre de 2012, emitida por la jueza demandada hasta la presentación de esta acción, han transcurrido más de dos meses sin que se haya resuelto la situación de los accionantes, situación que vulnera su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.5.
- II.7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia determinó: '… el juez a cargo del control jurisdiccional deberá imprimir la mayor celeridad en su tramitación, por la naturaleza del derecho que se encuentra de por medio, debiendo en consecuencia, en un plazo razonable fijar audiencia pública para su consideración y resolución, que no implica declarar la procedencia de la misma, sino la ponderación de los elementos que desvirtúen los motivos que la fundaron”. Así, las SSCC 0987/2004-R, 0780/2011-R y 0024/2012-R, entre otras
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso a conseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- plazo razonable”,
- III.4. Análisis del caso
- condicionar
- CONFIRMAR