SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.2.   Principio de celeridad

En ese orden la SCP 381/2012 de 22 de junio, expresó que “el art. 178.I de CPE establece que 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico…”.

En concordancia con la citada norma constitucional, el art. 115.II de la CPE del ordenamiento jurídico nacional determina que: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones”, de lo que se establece que la administración de justicia debe ser rápida y eficaz tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, ya que las personas que intervienen en el proceso esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si está comprometido un derecho fundamental de primer orden como es el de la libertad.