SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013
Fecha: 18-Mar-2013
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Refieren que dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por el presunto delito de secuestro; el 30 de marzo de 2012, la Jueza Instrucción Mixto Cautelar de Sipe Sipe ahora demandada, dispuso su detención preventiva en la cárcel de San Pablo de Quillacollo y San Sebastián de Mujeres, de Cochabamba. Complemento que desde la fecha vulnerada vienen solicitando la cesación a su detención preventiva a la Jueza demandada, quien señaló audiencia por cinco veces consecutivas, de las cuales se suspendieron cuatro de ellas, por diferentes circunstancias. La última audiencia se celebró el 11 de julio de 2012, en la que se rechazó la cesación a su detención preventiva, sin fundamentar los motivos de su decisión.
Una vez concluida la audiencia no les notificaron con la resolución de rechazo; además extraviaron el acta audiencias la documentación que presentaron en la audiencia, consistentes en dos registros domiciliarios y un contrato de trabajo original, con el que demostraron que tienen domicilio, trabajo y familia; refieren que con este hecho les dejaron en un estado de indefensión, porque no pudieron apelar contra dicho fallo por los motivos expuestos, por lo que se vieron nuevamente en la necesidad de volver a presentar memoriales solicitando cesación a su detención preventiva ante la autoridad demandada, misma que les solicito que acompañen los nuevos elementos de prueba, como ser certificados domiciliarios y contrato de trabajo, mismos que ya fueron presentados y se extraviaron en el juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.5.
- II.7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia determinó: '… el juez a cargo del control jurisdiccional deberá imprimir la mayor celeridad en su tramitación, por la naturaleza del derecho que se encuentra de por medio, debiendo en consecuencia, en un plazo razonable fijar audiencia pública para su consideración y resolución, que no implica declarar la procedencia de la misma, sino la ponderación de los elementos que desvirtúen los motivos que la fundaron”. Así, las SSCC 0987/2004-R, 0780/2011-R y 0024/2012-R, entre otras
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso a conseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- plazo razonable”,
- III.4. Análisis del caso
- condicionar
- CONFIRMAR