SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1.Hechos que motivan la acción

Refieren que dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público por el presunto delito de secuestro; el 30 de marzo de 2012, la Jueza Instrucción Mixto Cautelar de Sipe Sipe ahora demandada, dispuso su detención preventiva en la cárcel de San Pablo de Quillacollo y San Sebastián de Mujeres, de Cochabamba. Complemento que desde la fecha vulnerada vienen solicitando la cesación a su detención preventiva a la Jueza demandada, quien señaló audiencia por cinco veces consecutivas, de las cuales se suspendieron cuatro de ellas, por diferentes circunstancias. La última audiencia se celebró el 11 de julio de 2012, en la que se rechazó la cesación a su detención preventiva, sin fundamentar los motivos de su decisión.

Una vez concluida la audiencia no les notificaron con la resolución de rechazo; además extraviaron el acta audiencias la documentación que presentaron en la audiencia, consistentes en dos registros domiciliarios y un contrato de trabajo original, con el que demostraron que tienen domicilio, trabajo y familia; refieren que con este hecho les dejaron en un estado de indefensión, porque no pudieron apelar contra dicho fallo por los motivos expuestos, por lo que se vieron nuevamente en la necesidad de volver a presentar memoriales solicitando cesación a su detención preventiva ante la autoridad demandada, misma que les solicito que acompañen los nuevos elementos de prueba, como ser certificados domiciliarios y contrato de trabajo, mismos que ya fueron presentados y se extraviaron en el juzgado.