SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0337/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.4. Análisis del caso
Del análisis de los antecedentes del cuaderno de investigaciones, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Sonia Damiana Fuentes contra Juan Carlos Escobar y Martha Amalia Choque Loza, por la presunta comisión del delito de secuestro, una vez que existió inicio de investigación contra los ahora accionantes se les imputó formalmente, la Jueza demandada el 30 de marzo de 2012, dispuso su detención preventiva. Ante estos hechos los accionantes presentaron varias solicitudes de su cesación a la detención preventiva, la última fue del 6 del referido año, en la que reiteraron señalamiento de audiencia pública, que mereció el decreto de 28 de ese mes y año, donde la autoridad demandada, en lugar de fijar nueva audiencia de consideración de cesación a su detención preventiva de manera inmediata contrariamente dispuso que con carácter previo a considerar su solicitud del nuevo señalamiento de audiencia los accionantes deben presentar nueva prueba que acredite la inexistencia de los peligros procesales para considerar su situación.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concediendo
- II.5.
- II.7
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Principio de celeridad
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia determinó: '… el juez a cargo del control jurisdiccional deberá imprimir la mayor celeridad en su tramitación, por la naturaleza del derecho que se encuentra de por medio, debiendo en consecuencia, en un plazo razonable fijar audiencia pública para su consideración y resolución, que no implica declarar la procedencia de la misma, sino la ponderación de los elementos que desvirtúen los motivos que la fundaron”. Así, las SSCC 0987/2004-R, 0780/2011-R y 0024/2012-R, entre otras
- para resolver y compulsar cualquier solicitud que se encuentre vinculada con el derecho a la libertad, el juez encargado del control jurisdiccional o el juez o tribunal del juicio, deberá fijar la audiencia con la prontitud que el caso a conseja, o en su caso, dadas las circunstancias que puedan presentarse, dentro de un plazo razonable.
- plazo razonable”,
- III.4. Análisis del caso
- condicionar
- CONFIRMAR